RIF

RIF (RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL)

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, entre otras.

 

OBLIGACIONES

Declara bimestralmente los ingresos y gastos que hayas tenido en tu negocio en Mis Cuentas, conforme el siguiente calendario:

Bimestre Fecha de presentación
Enero-febrero Durante marzo
Marzo-abril Durante mayo
Mayo-junio Durante julio
Julio–agosto Durante septiembre
Septiembre-octubre Durante noviembre
Noviembre-diciembre Durante enero del año siguiente
Beneficios
  • No pagas ISR durante el primer año.
  • No pagas IVA ni IEPS por tus ventas o servicios con el público en general, si tus ingresos no exceden de 300,000 pesos anuales.
  • No estás obligado a expedir facturas electrónicas si tu cliente no lo solicita por montos menores a 250 pesos.

Puedes pagar en efectivo los gastos y compras de tu negocio hasta por 5,000 pesos.

Seguro de Vida Crezcamos Juntos

Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienes acceso a uno de los distintos seguros de vida a muy bajo costo que se adapten a tus necesidades.

Es importante saber que, al ser formal, tienes la opción de garantizar la tranquilidad a tus seres queridos cuando les hagas falta.

Emite facturas

Por tus ingresos: 

  • Globales, por ventas realizadas con el público en general (de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
  • Individuales, cuando la solicite el cliente.

Para generarlas puedes utilizar Mis Cuentas y SAT Móvil.

Por nómina: cuando tengas trabajadores entrégales un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que realices. Genéralos a través de Mis Cuentas.

Registra tus gastos

Registra en Mis Cuentas únicamente los gastos que no cuenten con factura electrónica; utiliza el RFC genérico XAXX010101000.

Si registras tus operaciones en Mis Cuentas no estás obligado a presentar contabilidad electrónica.

Pide factura por las compras y gastos que realizas para tu negocio.

Gastos que puedes incluir en tus declaraciones

Puedes incluir en tus declaraciones las compras y gastos que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad. Por ejemplo:

  • Pago de servicios: luz, teléfono, internet, entre otros.
  • Renta de local comercial.
  • Pago de salarios por tus trabajadores.
  • Compra de equipo de cómputo, impresora, mobiliario para acondicionar tu lugar de trabajo, entre otros.

Mantén actualizada tu información en el RFC

Es necesario nos informes cuando cambies de domicilio, de actividad, o si dejas de prestar tu servicio. Presenta tus avisos a través del Portal de internet del SAT, con tu contraseña.