GENERAL DE LEY
PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL
Si tienes una sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.
Obligaciones fiscales
- Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Expedir comprobantes fiscales Digitales 3.3
- Llevar contabilidad Electrónica y enviarla mensualmente.
- Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual
- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
- Presentar Declaraciones informativas anuales
Otras obligaciones
- Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Efectuar retenciones en su caso, del impuesto al valor agregado cuando hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas físicas a las que les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor agregado o especial sobre producción y servicios.
- Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
- Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
- Llevar control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
- Presentar al SAT aviso de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600,000 pesos, dentro de los 15 días posteriores a que recibas las cantidades en el formato electrónico correspondiente.
- Si eres contribuyente del IEPS debes presentar las declaraciones informativas que te correspondan conforme al artículo 19 de la Ley del IEPS, mediante el formato electrónico Multi-IEPS
- Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes