GENERAL DE LEY

PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL

Si tienes  una sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.

Obligaciones fiscales

  • Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Expedir comprobantes fiscales Digitales 3.3
  • Llevar contabilidad Electrónica y enviarla mensualmente.
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual
  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
  • Presentar Declaraciones informativas anuales 

Otras obligaciones

  • Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a  personas físicas que te  presten servicios profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Efectuar retenciones en su caso, del impuesto al valor agregado cuando  hagas pagos a  personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas físicas a las que les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor agregado o especial sobre producción y servicios.
  • Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
  • Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa  (PTU).
  • Llevar control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
  • Presentar al SAT aviso de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600,000 pesos, dentro de los 15 días posteriores a que  recibas  las cantidades en el formato electrónico correspondiente.
  • Si eres contribuyente del IEPS debes presentar las declaraciones informativas que te correspondan conforme al artículo 19 de la Ley del IEPS, mediante el formato electrónico Multi-IEPS
  • Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes